lo que se veía venir. es un avance importantísimo
tomado de la primera (vía etnotrón)
«Las personas que de por sí o mediante terceros inciten actos discriminatorios de cualquier índole de manera pública o que personalmente discriminen mediante hechos de violencia física o mental, con el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, serán sancionadas con penas de hasta cuatro años de cárcel.
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Así lo estipula la Ley 28867, que modifica el artículo 323 del Código Penal y publicada ayer en el diario El Peruano.
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Si el discriminador es un funcionario o servidor público, la pena sería no menor de dos años ni mayor de cuatro de pena privativa de la libertad, en caso no lo fuera, la pena oscilaría entre dos y tres años.»
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