La idea de la neutralidad de la red puede resumirse de la siguiente forma: yo pago por el derecho a conectarme a lo que me da la gana y el proveedor de servicios no me puede decir a qué entro y a qué no. No puede (o no debería haber) una condicionalidad a qué servicios entrar o no.
No es que los operadores de servicios hayan estado enteramente felices.
En el Perú, como señala Jorge Bossio, hemos tenido una normativa que ha protegido a los usuarios de cualquier eventual cambio o modificación en términos de neutralidad de la red. Se asume que internet no es como el cable, que las operadores no nos van a dar más facilidades para tales o cuales webs o servicios online.
(De hecho, en la práctica la neutralidad de la red está desapareciendo. Las corporaciones distribuidoras de contenidos discriminan usuarios de acuerdo al país. La imagen que reproducimos arriba cada vez es más frecuente en varios sitios web).
El problema está cuando las compañías operadoras de servicios de internet comienzan a imponer condiciones. Por ejemplo:
«…el cliente se obliga a hacer un uso de los contenidos conforme a la ley, a las presentes Condiciones Generales, a la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas, y al orden público» (Política de uso aceptable de los servicios de Internet, Telefónica)
Esto último termina siendo un atentado contra la libertad del usuario a hacer lo que le plazca con su conexión. Y es algo que viene en marcha, promovido por Telefónica, Claro y otras empresas proveedoras de servicios de conexión a internet (sea esta ADSL, 3G, etc.). Esto es lo que ha encontrado OSIPTEL:
«Así, en la práctica se ha podido advertir que las empresas operadoras han tenido un comportamiento, en muchos casos, discrecional en perjuicio de los abonados, habiéndose vulnerado los principios de igualdad y no discriminación. A manera de ejemplo, podemos citar que algunas empresas operadoras han utilizado el criterio del “consumo anómalo”, como una causa que origina un presunto uso indebido del servicio, sin haber establecido en los contratos de abonado, las razones objetivas que determinan cuando el comportamiento de un abonado implica que estamos frente a una situación como aquélla.» (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2009-CD/OSIPTEL)
OSIPTEL, el organismo regulador, ha abierto una ventana de consulta hasta el 5 de agosto (hasta pasado mañana). Se le puede escribir una carta argumentando por qué es importante la neutralidad de la red, por qué este tipo de nuevas condiciones atenta contra la libertad de los usuarios. La fecha límite es el 5 de agosto. Se puede escribir a:
OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San Borja, Lima)
O al correo electrónico [email protected]
O al fax 475-1816.
Se puede usar un modelo de carta aquí. (Gracias a @rlajo)
Perutags: internet guerras batallas copyright copyleft net neutrality neutralidad de la red corporaciones apdayc musica cibercultura
Muy bien.
Ahora, me parece que el texto de la carta no es muy claro. Dice que te opones a los cambios en los términos y condiciones de servicio que buscan introducir las operadoras, pero el proyecto de modificación que está planteando OSIPTEL más bien apunta a limitar los abusos de las operadoras. Entonces más bien la carta debería apoyar los cambios que está proponiendo OSIPTEL.
Me parece importante destacar este párrafo del proyecto de OSIPTEL (pg. 43)
«se ha considerado
conveniente: (i) modificar los artículos 51º, 56º y 57º, a fin de mantener la concordancia y
sistemática de la norma, en el sentido que si bien las empresas operadoras pueden
establecer causales de suspensión del servicio y resolución del contrato de abonado,
dichas causales no podrán estar referidas a supuestos de uso indebido del servicio, y (ii)
precisar en el artículo 49º, la obligación de las empresas operadoras de seguir el
previamente el procedimiento establecido por el OSIPTEL ante un supuesto de uso
indebido del servicio.»
Este es el eje, creo. Se trata de especificar que las empresas no pueden poner en los contratos el «uso indebido» del servicio como una causal de suspensión, pues es OSIPTEL la que determina y sanciona mediante un procedimiento propio cuándo es que hay uso indebido. Las empresas proveedoras no pueden decidir qué es o no «uso indebido», y cuando piensan que éste se está dando, no pueden proceder por su cuenta cortando el servicio, tienen que llamar a OSIPTEL.
Esto es importante porque, por lo que entendí, para OSIPTEL el «uso indebido» no tiene que ver con contenidos (que es lo que plantea Telefónica en el párrafo que citas). En la misma propuesta de OSIPTEL hablan más bien de (pg. 15)
«En ningún caso el abonado y/o usuario podrá hacer uso fraudulento del servicio,
ni efectuar directamente o a través de terceros modificación, alteración o cambio
en la planta externa de la empresa operadora, ni podrá extender el servicio
contratado fuera del domicilio de instalación, salvo lo dispuesto en el artículo 49-
Aº.»
En suma, yo propondría una carta así:
Lima, 3 de agosto del 2009
Estimado GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN
Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL
Presente.-
A través de esta carta, quiero manifestar como usuario de servicios públicos de telecomunicaciones, mi apoyo a las modificiaciones propuestas por OSIPTEL a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, específicamente en lo referente al ámbito de los usos indebidos. Considero muy importante que no se permita a las empresas de telecomunicaciones definir lo que constituye un uso indebido del servicio y tomar medidas al respecto, ya que esto abre la posibilidad de que este uso indebido sea definido en función de los contenidos producidos o accesados por el usuario. Un control privado de los usos debidos e indebidos atenta contra la libertad del usuario en el acceso, uso y producción de la información.
Atentamente,
Gracias, litioman. Modifiqué la carta del Wiki con tu propuesta, que me parece está mucho mejor que la que planteaba yo inicialmente. 🙂
Bueno, estoy de acuerdo con la idea general del artículo y de que nadie, mucho menos los proveedores de internet, pueden bloquear acceso a ningún contenido en la red. Hasta ahi, todo ok. Mi problema va con el ejemplo que has utilizado: ese mensajito proviene de YouTube. No hay manera que un proveedor de servicio (sea Telefonica, Claro, o cualquier otro) pueda bloquear contenido DENTRO de un sito web. Lo único que pueden hacer es bloquearte el acceso a toda la página y ya dijimos que estamos encontra de eso. Lo que intentabas ver, supongo, es contenido dirigido a ciertas áreas, y tiene más que ver con los derechos de distribución en los diversos paises. Un ejemplo claro de ésto es hulu.com. En éste sitio puedes ver episodios de series de TV norteamericanas de manera gratuita pero el acceso a su contenido está restringido únicamente a usuarios de Estados Unidos, ésto más por derechos de transmisión de los episodios que otra cosa. Digamos que es lo que se suele hacer ahora y no depende de nadie sino de los que poseen los derechos del contenido al que queremos acceder (y youtube tiene montones de esos). En éste momento no se me viene a la cabeza algún contenido que los proveedores de internet estén bloqueando y, te lo digo sinceramente, dudo que exista (no tendria razón de ser).
Roberto, dos cosas:
Primero, me aúno al comentario anterior. El ejemplo está equivocado, porque no tiene nada que ver con el concepto y la discusión sobre la neutralidad de la red. Más bien, es un tema de propiedad intelectual.
Segundo: lo de neutralidad de la red tampoco es exactamente lo que mencionas… las restricciones por razones legales suelen ser justificadas por la posible co-responsabilidad del operador de la red de telecomunicaciones respecto al tráfico que generan los usuarios, y esto más bien está claro que no es el caso, así que el proyecto regulatorio de OSIPTEL no está mal, porque deja en claro que finalmente lo que circula no es asunto del operador ni para bien ni para mal. Pero cuando se discute neutralidad de la red suele tener que ver con el llamado «throttling», el aplicar criterios comerciales a la rapidez o lentitud con la se deja que ciertos contenidos fluyan por una red de telecomunicaciones.
Telefónica no puede atribuirse en sus contratos facultades que le corresponden a entidades de la administración pública. No tiene por qué obligarme contractualmente a cumplir con normas de orden público, con la moral y las buenas costumbres o con las leyes en general. Ya hay autoridades que se encargan de eso y si yo infrinjo normas utilizando mi conexión a internet tendré que vérmelas con la ley.
Si lo que Telefónica quiere es liberarse de responsabilidad, pues que en sus contratos incluya que el acceso a contenidos y lo que se haga con ellos es responsabilidad exclusiva de sus clientes. Y punto. No hay razones adicionales para que una empresa privada tenga prerrogativas que son del Estado.
Una perla más de la APDAYC. No solo cobran por lo legal sino que además buscan «la arreglada» por lo bajo. Usan la ley como arma de asalto.
Una más de APDAYC en festival de guitarra de Arequipa
A continuación resumo una carta abierta del Ing. Juan Roberto Pachari Roselló, con DNI 29526001 y Telf. 958521888
1. El día de ayer culminó con éxito artístico el VII FESTIVAL INTERNACIONAL DE GUITARRA–AREQUIPA 2009, con regular asistencia de público. Como se sabe, dicho evento se programa con mucha anticipación a fin de asegurar la presencia de talentos de todas las latitudes del mundo.
2. Sin embargo, ante el estupor de los organizadores, días antes del evento, cuando se acudió a realizar los trámites en APDAYC, se nos manifestó de que había que PAGAR 7 MIL SOLES DE SANCIÓN POR EL AÑO ANTERIOR, MÁS APROXIMADAMENTE EL 10% DEL BOLETAJE IMPRESO PARA EL PRESENTE AÑO (aproximadamente 5 000 soles) sin cuyo depósito no se daba luz verde al programa.
3. Es así cómo el director del festival, el Ing. Roberto Pachari, acudió en varias ocasiones a dicha institución para implorar que se permita la realización por TENER CARÁCTER CULTURAL Y EN EL QUE CASI EL 90% DE LOS TEMAS A INTERPRETARSE ERAN PROPIOS DE LOS ARTISTAS. A pesar de eso fue vejado y humillado, tratándoselo literalmente de delincuente e infractor, sin derecho a ninguna excepción y sin mostrársele ningún documento ni notificación.
4. Ante ello es que acudió a las oficinas de cultura de la municipalidad donde la Sra. Luz Vilca Mamani le manifestó de que, a consecuencia de un juicio que la municipalidad perdió ante APDAYC, ésta le debe 19 mil soles por los derechos de todos los eventos efectuados en los años 2008 y 2009, de los cuales se le había asignado al festival la cancelación de 7 mil soles (casi la mitad de todos los eventos) por lo que, mientras no se realizara dicho pago, la municipalidad no lo autorizaría.
5. El día jueves 30 de julio, por increíble que parezca, aun cuando ya se habían realizado todos los depósitos, se recibió la última llamada supuestamente del asesor legal de APDAYC, conminando a acudir a sus oficinas a firmar una SUPUESTA TRANSACCIÓN que, de no ser aceptada, afectaría la realización, no solo del próximo festival, sino de todo evento cultural que en adelante la organización realice.
Por si acaso ese gráfico de YouTube que muestras no tiene nada que ver con la neutralidad en la web. Por experiencia propia te contaré que cuando empleas como fondo musical un tema protegido por alguna disquera (Ej. tipo Sony o para ser más exactos algún tema de The Police) YouTube bloquea al toque la difusión del video y te remite un e-mail explicándote las razones del bloqueo. Son ellos los que generan ese bloque y no el proveedor de Internet. Pero igual puedes eludirlos con algún proxy gratuito. Luego en YouTube aparece esa barra roja con el mensaje indicando que el video no es visible para el Perú. Como verás, aquello no tiene nada que ver con neutralidad sino con el copyright que las disqueras exigen a YouTube.
Salvador, Eduardo, Juan Carlos, agradezco sus comentarios pero permítanme discrepar.
La neutralidad de la red, si bien se ha relacionado estrechamente con los proveedores de servicios, puede también ser interpretada desde su idea más original: como la discriminación en el acceso de contenidos. Depende de desde donde se realice la lectura. Considero que quedarse en la definición clásica de «neutralidad…», no permite entender qué nuevas situaciones se están dando en el acceso a contenidos.
Ahora, ya desde la cuestión formal. Pensé que había quedado claro en el post y colocando la justificación de la imagen en un paréntesis, que la imagen no tenía que ver directamente (más bien, lejanamente) con el asunto de los cambios de condiciones de uso debido/indebido de las nuevas tecnologías.
Saludos
Pero es que eso no es discriminacion de contenidos: Si al autor de la obra le da la gana de que su creación no se vea en Alemania (por la razón que sea), está en su derecho. Él y solo él está en capacidad de decidir quién lo ve. Que lo haya puesto en internet no quiere decir que todos los que tenemos acceso a la red tengamos derecho a verla.
En efecto, en el caso de los videos, no es YouTube el que decide dónde se ve el material sino el dueño de video…
Es como las series de TV. Muchas de ellas se ven en señal abierta en EEUU, con lo cual a los dueños no le afecta mucho que puedan verse también por internet. Pero sí prohiben que se difundan en páginas extranjeras (o que se acceda a ellas desde el extranjero) porque de lo contrario les friegan el negocio de venderlas para difusión por cable.
Roberto, tengo que discrepar contigo. La noción de neutralidad de la red tiene que ver con la gestión del tráfico, no con las normas de propiedad intelectual. La discriminación en el acceso a contenidos puede ser un tema de neutralidad de la red cuando el operador de telecomunicaciones decide interrumpir o moderar el flujo de datos por razones comerciales, pero no cuando simplemente está aplicando normas legales que están fuera del ámbito de las normas de telecomunicaciones. Empresas como Google plantean la cuestión como un asunto de usuarios, pero en realidad es una disputa entre dos tipos de empresas: las de telecomunicaciones, que no quieren convertirse en proveedores de «fibra negra» para las empresas de contenidos, y éstas, que si tienen que negociar tarifas en función de contenidos y su necesidad de estabilidad o tamaño, salen perdiendo.
No ayuda cuando la disputa entre empresas es replanteada por activistas como un asunto de libertades, acciones antidiscriminatorias y sobre todo, libertad de expresión, muy en la tradición legal de los EEUU. No niego que las decisiones afectan estas libertades, pero conceptualmente es harina de otro costal.
el uso indevido lo agarra tlefonica para hacer un abuso de derecho pues yo tenbgo un locutorio que vendo llamadas pero OJO POR INTERNET QUE ES MAS BARATO Y ES DE OTRO OPERADOR ALEMAN YO TENGO UNA LINEA POPULAR CON INTERNET DUO CONTROL QUE NO ES UNA LINEA ABIERTA ES UNA LINEA CONTROLADA LA ROBOFONICA ME SUSPENDIO EL SERVICIO POR USAR INDEVIDAMENTE LA LINEA DE INTERNET SI NO HAY UNA LEY PARA EL SISTEMA VOIP QUE ES VOZ POR INTERNET POR QUE TELEFONICA QUIERE ABUSAR DE LOS USUARIOS ADEMAS EL USO INDEVIDO ES UTILIZAR LA LINEA DE TELEFONO FIJO DE CASA DE TELEFONICA O TELMEX PARA VENDER A UN TERCERO Y NO UNA LINEA QUE SALE DE INTERNET QUE ES LIBRE Y UNO PUED ELEGIR UN OPERADOR DE LLAMADAS Y PERU ESTA EN PAÑANALES EN ESTA MODALIDAD N OSIPTEL NO SABEN QUE ES EL LAS LLAMADAS POR VOIP ES UNA VERGUENZA
Hola, les saluda una señorita que ha vivido tantos años en chile,que ha estado en buenos aires por 13 años he viajado y sali de aqui de la universidad sin concluir los estudios, a lo largo de todos los años que estuve fuera de peru vi a esos pueblos mas unidos que nosotros los peruanos siento una pena y una decepcion por los peruanos igual que yo porque nunca nos unimos para luchar contra la corrupcion como decía el escritos argentino Faustino Sarmiento tiranos la ideas no se matan; juntemonos contra el monopolio de tlefonica y yo les aseguro que las autoridades van comprender que aqui en peru lo que se necesita es un cambio aunque no sea un cambio radical y como hacerlo intelectualmente conociendo nuestros derechos ante todo y como funfamentar los reclamos y juntarnos frente a osiptel hasta que prensa venga y asi generar en la poblacion la concientizacion de calidad del servicio vs. pagos puntuales y correctos, contra los abusos de sedapal excesos de facturaciones haciendoles conocer a las personas en general que debe de aprender a saber los reglamentos que hay las normas y asi podran conocer y defender sus derechos, contra las municipalidades corruptas como haciendo colas largas y manefestar el apoyo a irregularidades no diciendo sandeces por eso los chilenos se burlan de nosotros porque nos ven como ignorantes y asi nos mostramos unamonos hagamos un frente de defensa por los derechos de los consumidores.Gracias
[…] de internet si es que uno, por ejemplo, ingresaba a páginas pornográficas). (Ver también Neutralidad de la Red en el Perú). Y esa vez ganamos. (Ver Resolución 031-2010 de OSIPTEL y la matriz de […]