Hace un tiempo, por iniciativa de Eduardo Villanueva, se realizó un debate en torno a los derechos digitales en el Perú. Esto es, los derechos fundamentales que deberíamos tener en el entorno digital. El debate se dio, se armó, mucha gente participó y así quedaron cinco principios. Aquí nos interesa resaltar el primer principio:
El libre acceso a la Internet es un derecho fundamental porque la Red es uno de los espacios naturales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la libertad de expresión. Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo pérdida de derechos ciudadanos por condena penal. (Primer Principio, Derechos Digitales en el Perú).
Está claro y es obvio que internet es algo más que entrar a Hi5 o a Facebook. Es un espacio que permite el libre ejercicio de la opinión. Es decir, es un espacio de ejercicio de la ciudadanía.
La sentencia de la jueza La Rosa, comentada por Miguel Morachimo de Blawyer.org, no es por el link en sí mismo, sino por considerar agraviante que José Alejandro Godoy le diga «joya política» al señor Mufarech. Sinceramente, cosas peores se dicen en las redes. Pero ese no es el caso, ni tampoco debería ser una disculpa.
«…el derecho a la réplica, consagrado por la Convención Americana de Derechos Humanos y examinado por la Corte Interamericana, ya ha sido satisfecho y no incluye la supresión del artículo considerado infamante. ¡Tan es así esto último, que la sentencia de la jueza no ordena a Godoy retirar el artículo, como era la pretensión de Mufarech! (El caso Godoy Mufarech, Eduardo González)
El punto central es que esta es una sentencia que restringe la libertad de opinión. La jueza La Rosa está ordenando cómo expresarse y cómo hablar en público.
Si yo leo un diario, un diario serio como La República o El Comercio, leo un informe de investigación periodística y creo en la sinceridad y en la argumentación basada en hechos de dicho reporte, yo puedo opinar a favor o en contra de los resultados. Es mi derecho creer o no en lo afirmado allí. Y puedo dar mi opinión donde yo quiera. Puedo decirle a mis amigos «el diario La República me ha convendido, Fulano de Tal es un corrupto». Es implícito que mi opinión está basada en mi propia deducción y en hechos y datos públicos. Nadie podría demandarme por dar esa opinión. En teoría.
Lo mismo pasa en internet. En efecto, como señala Erick Iriarte, cada uno es responsable por lo que dice (dentro o fuera de internet, sea el medio un fanzine, un graffiti, un blog, una radio, etc.), pero por sobre todo está la libertad de opinión. Y esta sentencia afecta directamente esta libertad.
El problema es que internet no es un medio, en el sentido clásico (y a contrapelo de lo que dice el Código Penal Peruano). Como tampoco lo es Twitter, los blogs, Facebook, etc. Como lo señalaran diversos autores desde McLuhan (quien se adelantó a internet en su libro Comprender los Medios de Comunicación) hasta Biondi y Zapata, hay mucho de preindustrial en estos canales de comunicación post-industriales. Sin entrar en detalles, escribir un post en un blog es tan cercano a la escritura de una columna como al hablar con tus patas en un bar sobre cualquier tema que te interese. Y eso es lo que se está juzgando. Imagínense a un árbitro demandando a toda una barra del estadio por llamarlo «vendido» o «echado».
Porque si «joya política» es ahora un agraviante (según la particular opinión e interpretación de la jueza La Rosa), qué se puede esperar de todo lo que se dice o afirma en las redes. A modo de broma, alguien podría demandarme si yo afirmo que dios no existe, ya que podría estar afectando su honorabilidad y palabra. Ya cualquier cosa, dependiendo del Torquemada de turno que te toque en el Poder Judicial.
La mitad de haters en internet (que pululan en Twitter) empezarán a hacer cola esperando por sus juicios.
Post-Scriptum: En este comentario (21/08/2009), Jorge Mufarech (se comprobó la identidad) acepta que el asunto es debatible. También puede leerse este post de Jorge Bossio sobre Fahrenheit2.0.
Perútags: internet derechos digitales jose alejandro godoy jorge mufarech juicio opinion joya politica
[…] This post was mentioned on Twitter by Utero de Marita and arturogogalink, roberto bustamante. roberto bustamante said: El caso Godoy y los derechos digitales: Hace un tiempo, por iniciativa de Eduardo Villanueva, se realizó un debate… http://bit.ly/d85jno […]
Osea que en un blog uno podría publicar sencillamente lo que se le antoja sobre cualquiera sin que las afirmaciones sean ciertas?? Ya pues, bajen a tierra que parece que el ego les ha hecho creer que son intocables y que la ley no aplica para ustedes (bloggers). Si yo publico algo que no es cierto (les guste o no Mufarech tiene sentencias favorables con respecto a las 3 «perlas» que menciona Godoy) y no lo rectifico estoy difamando a la persona en cuestión, y eso es algo que no podrán rebatir de manera consistente. La sanción puede ser debatible, aunque hay que recordar que el año pasado Beto Ortiz ya fue condenado a 3 años de prisión suspendida y nunca vi aparecer los #FUERZA BETO por ningún lado.
Ronald, yo puedo ahora, gracias a la jueza, solicitar un proceso legal contra todos aquellos que peyorativamente me han llamado caviar.
Porque la sentencia (¿la has leído? ¿has visto la opinión de los abogados Morachimo e Iriarte?) es por lo de «joya política». Si «joya política» es un agravio, imagínate alguien que diga algo ligeramente peor: inepto, patético, etc.
¡Juicio contra todos! ¡Que rueden las cabezas!
Saludos.
Y Godoy tendrá todo el derecho de enjuiciar a los que lo califican de tonto, inepto, idiota, etc. etc.
Ay, Roberto:
De nuevo: no solo es por «joya».
La sentencia menciona claramente la imputacion de los delitos a Mufarech por parte de Godoy. Dice que «en el accionar del querellado concurren los presupuestos objetivos y subjetivos del delito de difamacion»
O sea, está el texto que es falso, la negativa de Godoy de cambiar el texto, el hecho de que Godoy sabía lo que estaba haciendo, su condicion de abogado, que no estaba loco, etc. Y, además, la intención de descalificar con la información usando las palabras «joya política» y «tres perlas». Toda la sentencia describe el contexto en que fueron usadas. Es muy claro.
saludos
Lucho, de verdad, si no entiendes, ya no es mi problema. En serio. No quieres entender, no te da la gana, y encima promueves desde tu espacio una red de odio total y patéticamente innecesaria. No falto a la verdad si afirmo que este comentario que acabo de aprobar no es bienvenido. Se llama regla de reciprocidad. No intentes entrar en una casa y que te reciban bien cuando en tu casa se permite el maltrato.
Otro día te explico, el próximo año, con más tiempo. Si lo que está en este blog no te gusta, puedes revisar los enlaces de Blawyer y a Iriarte que están en las referencias.
Roberto, pero por que te asas?
Lucho tiene todo el derecho de estar equivocado. La jueza por supuesto que dice que en la conducta de Godoy hay accion material y dolo, que mas va a decir? Eso no es lo importante, porque lo que nunca hace (y a ver si Lucho encuentra la cita en alguna parte) es probar que hubo dolo.
Lo otro que es genial (una perla?) en la sentencia es que el unico elemento probatorio que usa la Dra. La Rosa es el dicho del querellante. Pucha, lo maximo.
Ya pe, Lucho, de vuelta a Penal 101.
Ala, reclaman libertad de expresión pero bloquean comentarios y bannean a usuarios con opiniones contrarias. Lo mismo hace Sifuentes. Par de incongruentes.
Algunos apuntes sobre un tema donde la sentencia me parece mal sustentada pero el caso de fondo me parece que no es favorable al querellado Godoy:
En el caso de Godoy, el supuesto afectado inicio una acción penal contra el blogger que considera lo injurio por un post sobre casos que estan ya desestimados en cualquier instancias. No porque hay peores comentarios en Internet, debe ser declarado inocente porque con ese razonamiento entonces cualquiera dira que el no debe ser condenado en comparación a otro que comente el mismo delito en mayor escala (el vendedor de drogas en relación al narco por ejemplo).
Si empiezas a decir por el tema de los comentarios que te dicen caviar, estas frito. Eso los maneja quien tiene el control de la pagina web o blog y es moderador de los mismos pudiendo eliminarlos si los considera ofensivos. Si vas a demandar entonces diran que sufres de un serio problema de autoestima o eres masoquista además que estarias siendo complice de un delito que te afecta a ti directamente.
Sobre los blogs, estos son paginas web de opinión por parte de quien lo creo donde cualquiera puede acceder a los que se escribe en él y con los tags hace que en los buscadores tengan consideración a tu blog. La diferencia con la conversa con tus patas o que es un comentario en la columna va por el hecho que en el blog hay una autoria establecida y que cuando hablas con tus patas eso se queda en el ambito de lo privado mientras que el blog puede ser de ambito publico (como en el caso de Godoy). En este caso habria mas temas a considerarse, estamos ante un blogger reconocido por diversos medios de comunicación cuyo espacio tiene gran apoyo dentro de la blogosfera peruana y tiene una lectoria constante que revisa las opiniones de su blog sobre temas de politica.
Por último, tu sustentación sobre reportajes de investigación que te convencen y dices que es corrupto alguien como una opinión es válido hasta el momento en que el investigado es absuelto en todas las instancias de esas acusaciones. El error de Godoy fue no usar el condicional ni el tiempo pasado de estas supuestas perlas.
La sentencia carece de un análisis y razonamiento sobre muchos temas que debio considerar para sentenciar. De forma precaria solo emplea dos palabras como punto para sustentar su posicion sin establecer un analisis de los links, el tiempo que estos fueron colgados, la resolución final de estas denuncias y la forma como son empleadas en el post.
Ah, yo no soy incongruente. Lo dije siempre en otros comentarios de gente faltosa: Eres libre de hacer lo que quieras en tu blog. Este es mi blog, una extensión de mi casa. Si piensas que puedes entrar en mi casa y ser bienvenido cuando en tu casa promueves el maltrato, no esperes reciprocidad. Simple. Eso ocurre en todas las democracias. Y no es incongruencia, chekea las reglas de la casa. Saludos.
Bacán tu comentario, Jonas, en serio. Esa es la idea, abrir la conversa sobre la sentencia. Saludos.
Ah, yo no me aso. Lucho tiene, en efecto, todo el derecho de estar equivocado.
Yo creo que esto en segunda instancia no pasará. Pero quién sabe con este Poder Judicial.
Hola Roberto, el primer principio no está puesto a prueba en el caso Godoy. Nadie lo priva del derecho a usar internet ni se le sentencia a no usarla (tipo superhacker). Tampoco se prohibe el uso de la herramienta (el blog) ni se ordena el cierre de la página en concreto (DTP).
El caso Godoy pone a prueba el tercer principio, el derecho a tener una internet segura y confiable donde, y cito, «los proveedores de contenido y de acceso a todo nivel, están comprometidos en crear un entorno digital seguro, en lucha permanente contra la discriminación, el abuso sexual y moral, el tráfico de personas y en general toda actividad criminal».
Siendo la difamación un delito, la sanción judicial a ésta se enmarca en la realización de este principio y proscribe esta actividad criminal dentro de la red.
Esto más allá de que nos guste o no la sentencia. Mi opinión personal y mis observaciones a la misma ya las hice en otros blogs (Blawyer y Mil Demonios) y las pondría acá pero después de ver tu respuesta a Luis Aguirre y la censura sistemática de OCRAM, sólo la haría a invitación tuya.
Debería quedar claro, en cualquier discusión o debate sobre el caso Mufarech-Godoy, que la jueza en su sentencia no analizó la vía mediante la cual se realizó la difamación; es decir, a la jueza le daba lo mismo si la frase «joya política» era escrita en un blog, Facebook o en el muro de la esquina.
Los derechos digitales no deberían discutirse con base la citada sentencia.
Saludos,
Uy, morsa, sigues igual de intolerante. Pensé que a los casi 40 años ya habías cambiado.
Sigue hasta los 60 en tu mediocre mundito bloguero.
Bye
Por cierto, te dejo este link:
Para que veas que cosas comcretas se pueden hacer desde diversos organismos nacionales e internacionales. Y no hueveando en el intrascendente mundo blogueril.
Es de la CAN y del TJCAN donde trabajo actualmente.
@KTC: Sí, aquí sigo. Las reglas son las reglas. ¿Intolerante? No. Aquí puedes opinar y estar en desacuerdo conmigo. Otra cosa es promover el maleteo. Allí sí me reservo todo el derecho. ¿Sigo en el mediocre mundo blogueril? ¡Pero si te encanta ese mundito! Caso contrario, no estarías comentando.
Dicho sea de paso, el enlace nunca llegó.
@Panina: Mi respuesta a Luis Aguirre está fundamentada. No se le censura por opinar distinto. Estás invitado a dejar y ampliar tus comentarios. Saludos.
[…] la misma opinión parece ser El Morsa, que cree (El caso Godoy y los derechos digitales) que Internet no es un medio en el sentido clásico del término (decir hay que el Código Penal […]
[…] 1. Es un país donde tenemos juicios abiertos a blogueros que escriben sobre política (…) el proceso no es lo suficientemente claro y se sospecha de presiones externas sobre los jueces. Eso genera un pésimo […]